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 Normativa >> Reglamento 16 >> Fecha 03/05/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 16 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.-Los funcionarios de la Junta que incumplan las disposiciones que establece este Reglamento, podrán hacerse acreedores de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo con la normativa que rige la relación de servicios de la Junta de Protección Social. Según la gravedad de la falta, podrán clasificarse de la siguiente forma:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión hasta por ocho días.

d) Despido sin responsabilidad patronal.

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