Artículo 16
Artículo 16.-Los funcionarios de la Junta
que incumplan las disposiciones que establece este Reglamento, podrán hacerse
acreedores de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo con la
normativa que rige la relación de servicios de la Junta de Protección Social.
Según la gravedad de la falta, podrán clasificarse de la siguiente forma:
a) Amonestación verbal.
b)
Amonestación escrita.
c) Suspensión hasta por ocho
días.
d) Despido sin
responsabilidad patronal.
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