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 Normativa >> Reglamento 16 >> Fecha 03/05/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 16 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.-Todos los funcionarios y/o grupos de trabajo beneficiarios de la dotación de uniformes, según lo expuesto en el artículo 4° de este Reglamento, están en la obligación de usar adecuada y permanentemente dichas prendas. Asimismo, corresponde al superior jerárquico inmediato de dichos funcionarios y/o grupos de trabajo, velar por el cumplimiento de las disposiciones que, en esta materia, se establecen en la Junta; para lo cual, deberá llevar un control específico por funcionario que indique la fecha de entrega de las prendas y que incorpore por escrito el recibido conforme.

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