Artículo 15
Artículo 15.-Todos los funcionarios y/o
grupos de trabajo beneficiarios de la dotación de uniformes, según lo expuesto
en el artículo 4° de este Reglamento, están en la obligación de usar adecuada y
permanentemente dichas prendas. Asimismo, corresponde al superior jerárquico
inmediato de dichos funcionarios y/o grupos de trabajo, velar por el
cumplimiento de las disposiciones que, en esta materia, se establecen en la
Junta; para lo cual, deberá llevar un control específico por funcionario que
indique la fecha de entrega de las prendas y que incorpore por escrito el
recibido conforme.
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