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 Normativa >> Reglamento 16 >> Fecha 03/05/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 16 - Articulo 1
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Artículo 1
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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

 

(*) JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

 

(*)(Así modificada su denominación mediante el artículo 1° de la ley N° 8718 del 16 de febrero de 2009, Ley de autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de las rentas de las loterías nacionales).

 

 

JUNTA DIRECTIVA

 

Considerando:

 

I.-Que conforme a lo establecido en el inciso m), del artículo 8º del Reglamento Orgánico de la (*) Junta de Protección Social, Decreto Ejecutivo Nº 28025-MTSS-MP, publicado en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 1999 y sus reformas, es competencia de la Junta Directiva dictar y aprobar los Reglamentos que regulan la marcha de la Institución.

II.-Que el artículo 93 del Reglamento Autónomo de la (*) Junta de Protección Social establece el derecho de los servidores de la Junta, para que se les suministre los uniformes que requieran de acuerdo con la índole del puesto.

III.-Que el Reglamento vigente para uso de uniforme de trabajo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 15 de julio de 1992, disposición normativa que no se ajusta a las necesidades actuales de la Institución, por lo que se requiere su reforma integral, por tanto, se emite el

 

REGLAMENTO PARA USO DE UNIFORME DE TRABAJO

DE LOS FUNCIONARIOS DE LA (*) JUNTA DE

PROTECCIÓN SOCIAL

(Nota de Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra en sesión N° 48-2019 mediante acuerdo N° JD-627 y publicado en La Gaceta N° 73 del 27 de abril de 2023, y se transcribe a continuación:)

 

Artículo 1°-El Reglamento para uso de uniforme de trabajo tiene por objeto regular la compra, distribución y uso del uniforme que la Junta de Protección Social entrega a algunos de sus empleados.

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