Artículo 11
Artículo 11.—De las funciones de las juntas directivas. La Junta Directiva de
cada Sociedad Anónima tendrá las siguientes funciones:
a. Definir la política general y aprobar
los Reglamentos y procedimientos de la Sociedad, lo que deberá realizarse en
concordancia con lo indicado en el artículo 3 de este Reglamento.
b. Integrar las comisiones especiales que
considere conveniente.
c. Conocer y aprobar el presupuesto anual
de la sociedad y someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la
República.
d. Designar o revocar el nombramiento del
Gerente y del Auditor Interno, indicarles sus funciones y otorgarles los
poderes necesarios para su cumplimiento.
Para la designación y
revocatoria del nombramiento del Auditor Interno, deberá observarse lo indicado
por el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.
e. Todas las demás que le correspondan por
naturaleza o que le sean asignadas por Ley, por Reglamento, o por el estatuto
de la Sociedad.
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