Artículo 14
Artículo 14.—Infracciones y sanciones. Según lo
estipulado en el artículo 36 del Código de Minería, la falta de pago de este
impuesto se considerará como defraudación fiscal, sujeta a las penas
establecidas en el Código Fiscal, Además, quien incurra en esta falta deberá
pagar una multa, a favor de la Municipalidad correspondiente, equivalente a
diez veces el valor de la suma defraudada.
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