Artículo 12
Artículo 12.—Fiscalización. La Unidad de
Hacienda Municipal tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento,
utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido,
según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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