Artículo 7º—Informe de Rendición de Cuentas
Artículo 7º—Informe de Rendición
de Cuentas. Finalizadas las obras de restauración conforme a la solicitud
de aprobación aprobada por la Junta Administrativa, la entidad solicitante
deberá presentar un Informe Final de Rendición de Cuentas del proyecto de
restauración ejecutado y finiquitado, con la respectiva documentación contable
de soporte. El Informe deberá ser
presentado a la Fundación en un plazo de sesenta días naturales a partir del
contrato de finiquito de las obras de restauración.
La omisión de este Informe, sin
justificación razonable para ello, acarreará una sanción para la entidad
solicitante, la cual, consistirá en inhabilitarla para gestionar futuras
donaciones al amparo de la Ley; inhabilitación que será levantada una vez que
la Junta Administrativa conozca y apruebe el respectivo Informe de Rendición de
Cuentas preparado por la entidad solicitante, omitido en su momento. El párroco responsable de la ejecución
correcta del proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate,
que incumpla con la presentación del respectivo Informe, obligará a la
Fundación a comunicar esa circunstancia a la Diócesis respectiva a la cual
pertenezca el párroco, a fin que se tomen las medidas disciplinarias
establecidas en el Derecho Canónico.
Mientras la entidad solicitante no
haya rendido el Informe respectivo dentro del plazo establecido al efecto, la
Fundación no girará donaciones futuras obtenidas al amparo de la Ley,
reservándose el derecho de disponer de ellas conforme a las disposiciones del
artículo 5 último párrafo del Reglamento.
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