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 Normativa >> Reglamento 444 >> Fecha 06/05/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 444 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Informe de Rendición de Cuentas

Artículo 7º—Informe de Rendición de Cuentas. Finalizadas las obras de restauración conforme a la solicitud de aprobación aprobada por la Junta Administrativa, la entidad solicitante deberá presentar un Informe Final de Rendición de Cuentas del proyecto de restauración ejecutado y finiquitado, con la respectiva documentación contable de soporte.  El Informe deberá ser presentado a la Fundación en un plazo de sesenta días naturales a partir del contrato de finiquito de las obras de restauración.

La omisión de este Informe, sin justificación razonable para ello, acarreará una sanción para la entidad solicitante, la cual, consistirá en inhabilitarla para gestionar futuras donaciones al amparo de la Ley; inhabilitación que será levantada una vez que la Junta Administrativa conozca y apruebe el respectivo Informe de Rendición de Cuentas preparado por la entidad solicitante, omitido en su momento.  El párroco responsable de la ejecución correcta del proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate, que incumpla con la presentación del respectivo Informe, obligará a la Fundación a comunicar esa circunstancia a la Diócesis respectiva a la cual pertenezca el párroco, a fin que se tomen las medidas disciplinarias establecidas en el Derecho Canónico.

Mientras la entidad solicitante no haya rendido el Informe respectivo dentro del plazo establecido al efecto, la Fundación no girará donaciones futuras obtenidas al amparo de la Ley, reservándose el derecho de disponer de ellas conforme a las disposiciones del artículo 5 último párrafo del Reglamento.


 

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