Artículo 6º—Solicitud de aprobación
Artículo 6º—Solicitud de
aprobación. Toda solicitud de aprobación de las obras de restauración
presentada por la entidad solicitante deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Calificación
de idoneidad.
b) Donación
hecha al amparo de la Ley.
c) Copia
de la respectiva factura de recibo de donación por parte de la Fundación.
d) Proyecto
de restauración del templo o monumento de que se trate.
La Junta Administrativa tendrá un
plazo de hasta sesenta días naturales para aprobar o rechazar la solicitud de
aprobación. En caso de rechazo, la entidad solicitante deberá cumplir con el
requisito omitido o incompleto en un plazo de quince días naturales, pudiendo
solicitar una prórroga por un plazo igual, previa justificación. Aprobada la solicitud, la Junta
Administrativa girará los fondos respectivos por partidas y contra Informes de
Avance de las obras de restauración. Dichos fondos podrán ser girados por parte
de la Fundación a la respectiva Diócesis, cuyo ecónomo será vigilante de la
adecuada inversión de los fondos girados destinados a las obras de
restauración, conforme a la solicitud de aprobación aprobada por la Junta
Administrativa.
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