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 Normativa >> Reglamento 444 >> Fecha 06/05/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 444 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Solicitud de aprobación

Artículo 6º—Solicitud de aprobación. Toda solicitud de aprobación de las obras de restauración presentada por la entidad solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)         Calificación de idoneidad.

b)         Donación hecha al amparo de la Ley.

c)         Copia de la respectiva factura de recibo de donación por parte de la Fundación.

d)         Proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate.

 

La Junta Administrativa tendrá un plazo de hasta sesenta días naturales para aprobar o rechazar la solicitud de aprobación. En caso de rechazo, la entidad solicitante deberá cumplir con el requisito omitido o incompleto en un plazo de quince días naturales, pudiendo solicitar una prórroga por un plazo igual, previa justificación.  Aprobada la solicitud, la Junta Administrativa girará los fondos respectivos por partidas y contra Informes de Avance de las obras de restauración. Dichos fondos podrán ser girados por parte de la Fundación a la respectiva Diócesis, cuyo ecónomo será vigilante de la adecuada inversión de los fondos girados destinados a las obras de restauración, conforme a la solicitud de aprobación aprobada por la Junta Administrativa.


 

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