TÍTULO II
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
Procedimiento
Artículo 4º—Actuaciones
preparatorias. De previo a todo trámite, la entidad solicitante deberá
solicitar por escrito a la Junta Administrativa la calificación de idoneidad
para gestionar donaciones a las empresas privadas, instituciones y empresas
públicas interesadas en contribuir a los fines de la Fundación, al amparo de la
Ley. Asimismo, conjuntamente con la solicitud, deberá adjuntar un prospecto de
las obras a restaurar en el respectivo templo o monumento de que se trate. Tan pronto la entidad solicitante obtenga una
donación o donaciones al amparo de la Ley, ésta deberá comunicarlo por escrito
a la Fundación, a fin que ésta se comunique con el donante y tome las medidas
administrativas pertinentes en el cumplimiento de la Ley.
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