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 Normativa >> Reglamento 444 >> Fecha 06/05/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 444 - Articulo 4
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Artículo 4
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TÍTULO II

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

Procedimiento

 

Artículo 4º—Actuaciones preparatorias. De previo a todo trámite, la entidad solicitante deberá solicitar por escrito a la Junta Administrativa la calificación de idoneidad para gestionar donaciones a las empresas privadas, instituciones y empresas públicas interesadas en contribuir a los fines de la Fundación, al amparo de la Ley. Asimismo, conjuntamente con la solicitud, deberá adjuntar un prospecto de las obras a restaurar en el respectivo templo o monumento de que se trate.  Tan pronto la entidad solicitante obtenga una donación o donaciones al amparo de la Ley, ésta deberá comunicarlo por escrito a la Fundación, a fin que ésta se comunique con el donante y tome las medidas administrativas pertinentes en el cumplimiento de la Ley.


 

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