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 Normativa >> Reglamento 444 >> Fecha 06/05/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 444 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Régimen jurídico

Artículo 3º—Régimen jurídico. La relación jurídica que se origina entre la Fundación y la entidad solicitante, la cual, se regirá por las normas y principios del ordenamiento jurídico costarricense privado, tomando en cuenta para su análisis los siguientes elementos:

 

a)         La naturaleza jurídica de la Fundación.

b)         La Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991.

c)         Los fines de la Fundación.


 

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