Artículo 3º—Régimen jurídico
Artículo 3º—Régimen jurídico. La
relación jurídica que se origina entre la Fundación y la entidad solicitante,
la cual, se regirá por las normas y principios del ordenamiento jurídico
costarricense privado, tomando en cuenta para su análisis los siguientes
elementos:
a) La
naturaleza jurídica de la Fundación.
b) La
Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991.
c) Los
fines de la Fundación.
|