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 Normativa >> Reglamento 444 >> Fecha 06/05/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 444 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Transitorio. Las solicitudes de aprobación del proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate que se encuentren en trámite actual se resolverán conforme a la normativa reglamentaria y directrices anteriores. De todas maneras, en lo posible, la Fundación aceptará nuevas solicitudes a partir de la fecha del acuerdo firme de aprobación de la Junta Administrativa.

Aprobado en sesión Nº 444 de la Junta Administrativa de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, celebrada el día 6 de mayo del 2004; y reforma al artículo quinto* en sesión Nº 458 de la Junta Administrativa de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, celebrada el día 31 de marzo del 2005.

* Nota de SINALEVI:   Esta reforma ya se encuentra incluida en el presente texto.

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