Artículo 10
Artículo 10.Transitorio. Las
solicitudes de aprobación del proyecto de restauración del templo o monumento de que se
trate que se encuentren en trámite actual se resolverán conforme a la normativa
reglamentaria y directrices anteriores. De todas maneras, en lo posible, la Fundación
aceptará nuevas solicitudes a partir de la fecha del acuerdo firme de aprobación de la
Junta Administrativa.
Aprobado en sesión Nº 444 de la Junta
Administrativa de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros
Templos y Monumentos Católicos, celebrada el día 6 de mayo del 2004; y reforma al
artículo quinto* en sesión Nº 458 de la Junta Administrativa de la
Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos
Católicos, celebrada el día 31 de marzo del 2005.
* Nota de SINALEVI:
Esta reforma ya se encuentra incluida en el presente texto.
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