CAPÍTULO IV
Del concurso y la
metodología para la
evaluación de los
participantes
Artículo 7º—Del concurso: Para el nombramiento del auditor interno se deberá
promover por concurso público conforme al artículo 31 de la Ley de Control
Interno, para lo cual se debe cumplir con los siguientes procesos:
a. Acuerdo de Junta Directiva donde se
declare la plaza vacante.
b. Acuerdo de Junta donde se ordena la
apertura del concurso público.
c. El concurso deberá de realizarse por
medio de concurso público según normativa aplicable.
d. Se debe elaborar un documento en el que
se indique el concurso, la plaza, el salario, los requisitos del puesto y la
fecha límite para recibir las ofertas.
e. Una vez que se cumpla con el
procedimiento anterior, se envía una nota al Departamento de Proveeduría para
gestionar los trámites de la publicación del concurso en el cual debe cumplir
con los requisitos mencionados en el punto anterior. Para la publicación de la
invitación, se indicarán los siguientes procesos:
e.1. Si la publicación se realiza por La
Gaceta, se debe solicitar un Vale Provisional de caja chica al Departamento
de Tesorería de acuerdo a lo indicado en el artículo 14 del Reglamento de Caja Chica
de JUDESUR.
e.2. Si la publicación se realiza por medio de
algunos de los periódicos de circulación nacional se debe realizar lo
siguiente:
e.2.1. Se consulta a la Unidad de Presupuesto si
hay contenido presupuestario, en caso de ser afirmativo se procede a elaborar
la orden de compra, se traslada a la Unidad de Presupuesto, para su respectiva
revisión; en caso de que exista algún error se debe devolver a la Auxiliar de
Proveeduría para su corrección y/o anulación, de lo contrario deberá ser
firmada y trasladada a la Jefatura del Área Administrativa para su
autorización.
e.2.2. Una vez autorizado, se remite a la Unidad de
Proveeduría para que se confeccione el documento de Autorización de Pago.
e.2.3. Posteriormente se traslada el documento a la
Unidad de Presupuesto, donde deberá ser revisada; en caso de que exista algún
error será devuelta a la Auxiliar de Proveeduría para su corrección y/o
anulación, de lo contrario deberá ser firmada y trasladada a la Jefatura del Área
Administrativa Financiera.
e.2.4. El Jefe del Área Administrativa Financiera
deberá remitirlo a Tesorería, para que se elaborare el cheque de pago.
e.2.5. Luego de recibida la autorización de pago
debidamente autorizada, se confecciona el cheque por el monto consignado en
dicha autorización.
e.2.6. Se procede a buscar las firmas autorizadas,
según lo estipulado en el acuerdo a lo indicado en el artículo 9° acuerdo 06 de
la sesión N° 198-2002 de fecha 20 de setiembre del 2002.
e.2.7. Una vez firmado el cheque se procede a
tenerlo en custodia en la Tesorería en la caja fuerte para ser entregado.
e.2.8. Para la entrega de dicho documento se debe
seguir el siguiente proceso:
e.2.8.1. La persona a nombre de quien se emite el cheque
debe presentarse a tesorería.
e.2.8.2. El encargado de tesorería solicita documento de
identidad, cédula en caso de ser persona física, la personería jurídica si es
persona jurídica, debidamente actualizada.
e.2.8.3. Posteriormente el interesado firma el recibido conforme.
e.2.9. En caso de que el pago se realice por medio
de depósito, se debe llevar el siguiente proceso:
e.2.9.1. Se recibe una nota donde indique el número de cuenta.
e.2.9.2. Luego se procede a depositar al banco.
e.2.9.3. Una vez recibido el comprobante del depósito se
envía por medio de fax al interesado o empresa acreedora, adjunta al
comprobante de cheque.
e.2.9.4. Se confirma el envío del fax y se adjunta copia
del depósito al comprobante de cheque, el cual debe ser archivado en el
consecutivo del mismo.
f. Las ofertas de dicho concurso serán
recibidas por la Unidad de Recursos Humanos y enviadas mediante memorando a la
Dirección Ejecutiva junto con un cuadro comparativo de los requisitos del puesto,
con el fin de que la Dirección Ejecutiva lo remita a Junta Directiva para que
esta analice las ofertas recibidas y realice los trámites respectivos ante el
ente Contralor según lo indicado en el artículo 6, incisos a, b, c, d y f del
presente reglamento. La tabla a utilizar es:
Ítem
a evaluar
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Porcentaje
|
Oferente
|
Porcentaje
obtenido
|
Formación:
Grado Académico
|
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Incorporación
al Colegio de Profesionales en Contaduría Pública
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40%
|
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Experiencia
|
30%
|
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|
Conocimiento
complementarios
|
20%
|
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Disponibilidad
|
10%
|
|
|
TOTAL
|
100%
|
|
|
Grado
Académico
|
|
|
|
Incorporación
al Colegio Profesional de Contadores Públicos.
|
60%
|
|
|
Experiencia
|
40%
|
|
|
TOTAL
|
100%
|
|
|
(Así reformada la anterior tabla en
sesión N° 330 del 6 de agosto del 2005)
g. En caso de que la Contraloría General
aprobara o vetara dicho nombramiento se deberá apegar a lo estipulado en el
artículo 31 de la Ley de Control Interno.