Buscar:
 Normativa >> Reglamento 311 >> Fecha 03/03/2005 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Reglamento 311 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
CAPITULO III

CAPITULO III

De los requisitos para trámites relativos a la autorización

y aprobación de nombramiento y solicitud de dictámenes

sobre suspensión o destitución del auditor interno

 

Artículo 6º—De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292, debe cumplir con los siguientes requisitos para trámites relativos a la autorización y aprobación de nombramientos y solicitudes de dictámenes sobre suspensión o destitución del auditor interno:

 

1.         Nombramiento: En el caso de vacantes en la plaza de auditor el jerarca deberá ordenar el inicio del proceso de nombramiento respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable.  Para los efectos, se entenderá por plaza vacante aquella que dispone de contenido presupuestario y en la que no existe persona nombrada para el desempeño de sus deberes y responsabilidades, producto de su reciente creación o de una separación permanente del funcionario titular.

 

De acuerdo con la citada Ley, el nombramiento del auditor deberá ser comunicado por el jerarca respectivo a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo. Se requiere que se informe como mínimo:

 

  • El nombre y apellidos.
  • Grado académico.
  • Fecha y tipo de nombramiento (interino con el periodo de vigencia, por periodo de prueba, o en propiedad).
  • Jornada laboral y horario.
  • Copia del acuerdo o resolución respectiva.

 

2.   Nombramiento interino: En cuanto al nombramiento interino en el cargo de auditor interno, el artículo 31 de la Ley General de Control Interno establece:

 

“...Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa y a solicitud de la administración, por parte de la Contraloría General de la República: en ningún caso podrán hacerse por más de doce meses....”.

 

La administración deberá garantizar que el funcionario que se nombre interinamente cumpla con las funciones y los requisitos exigidos para el cargo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno, salvo en caso de inopia comprobada y debidamente documentada mediante la formación del expediente respectivo. Dicho expediente debe estar debidamente foliado y contener la documentación correspondiente en estricto orden cronológico, la cual debe incluir toda la información relativa al proceso efectuado, desde la orden inicial de su ejecución, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos, hasta la determinación de la condición de inopia y demás gestiones subsecuentes.

 

El jerarca deberá reglamentar debidamente el proceso de nombramientos interinos en el cargo de auditor, mediante el establecimiento de las normas, políticas y procedimientos que regirán para llevar a cabo ese proceso y que garanticen su objetividad, transparencia, efectividad y legalidad. Deberán definirse al menos, de conformidad con el ordenamiento aplicable, el tipo de concurso que se efectuará, los criterios de selección y valoración que se aplicarán a los potenciales candidatos y directrices para el manejo de los casos de inopia. La citada reglamentación se deberá promulgar, divulgar y actualizar apropiadamente. 

 

En cuanto al nombramiento interino, la autorización que corresponde dar a la Contraloría General, consiste en facultar al jerarca para que proceda a ordenar al titular subordinado pertinente, la ejecución del procedimiento para elegir y nombrar a una persona en forma interina en el cargo de auditor; en consecuencia, esta Contraloría no autoriza o valora candidatos o nombres, en virtud de que eso es una competencia propia de la administración, la cual debe velar porque la persona elegida cumpla con todos los requisitos que exige el puesto y porque ese tipo de nombramiento se efectúe de conformidad con las disposiciones aplicables. 

 

Para el trámite de autorización de nombramiento interino la institución deberá presentar a la Contraloría General una solicitud de autorización motivada y emitida por el jerarca.

 

1.                   Nombramiento por tiempo indefinido: El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor interno. Tal nombramiento se realizará por concurso público promovido por cada ente y órgano; se asegurará la selección de los candidatos idóneos, todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo.

 

Por concurso público para ocupar el cargo de auditor interno, como mínimo se entenderá el proceso mediante el cual un ente u órgano convoca a potenciales aspirantes, sea que laboren o no en la institución, a participar en la selección de los candidatos idóneos que se nombrarán en tal cargo, cuyo nombramiento definitivo estará sujeto a los resultados de su desempeño durante el periodo de prueba, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

Previo a la celebración de dicho concurso público se deberá contar con las regulaciones y definiciones sobre la administración del concurso, la conformación del expediente, los criterios de selección o evaluación, la conformación de la terna, las directrices para los nombramientos por inopia, de manera que se garantice el cumplimiento de los principios que deben respetarse en concursos de esta naturaleza. Todas esas regulaciones deben formalizarse y divulgarse en forma apropiada.

 

Se entenderá por terna, la nómina con los candidatos más idóneos para ocupar el cargo de auditor interno, de conformidad con los requisitos establecidos para ello. Lo anterior, acorde con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.

 

Conforme lo estipula el artículo 31 de Ley General de Control Interno en comentario, la aprobación que realiza este Órgano Contralor es sobre el proceso del concurso, dicha aprobación no sustituye ni exime a la administración de la responsabilidad que sobre el concurso le corresponde ante terceros que se consideren afectados o ante los resultados de auditorías o revisiones que posteriormente se realicen al concurso.

 

Para efectos de contar con los elementos requeridos para aprobar o vetar este proceso de concurso público, es menester que se suministre a la Contraloría General como mínimo lo siguiente:

 

a.   Solicitud expresa del jerarca de que se proceda a la aprobación contemplada en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

b.   Expediente completo en original debidamente foliado y con índice de contenido, o copia certificada de ese expediente, extendida por el titular subordinado responsable del proceso o el jerarca, según proceda.

c.   Copia certificada por el titular subordinado responsable del proceso, o por el jerarca de la parte del manual de clases ocupacionales donde constan los requisitos y funciones, así como de todas las regulaciones establecidas previamente a la celebración del concurso.

d.   Certificación extendida por el titular subordinado responsable del proceso o por el jerarca sobre:

 

d.1.    Que el expediente contiene la totalidad de las ofertas recibidas, los antecedentes correspondientes, toda la información y documentación originada por el proceso en cada caso de los oferentes (Ejemplo: Entrevistas, pruebas, u otros criterios aplicados, con la respectiva referencia a las calificaciones o puntajes respectivos).

d.2.    Que los oferentes que conforman la terna no tienen impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo respectivo.

d.3.    Que en el proceso de concurso se consideró y aplicó toda la normativa legal, reglamentaria y administrativa que regula los concursos públicos de la institución.

d.4.    La cantidad total de folios de cada tomo y la cantidad total de tomos que conforman el expediente completo.

 

e.   Un cuadro comparativo que incluya a todos los oferentes, con indicación del cumplimiento de los requisitos establecidos, la calificación final u otros, en todos los casos con referencia al folio del expediente en donde está consignado el dato respectivo y referenciado a las pruebas, entrevistas o documentos correspondientes.

f.    Informe final del responsable del proceso sobre los resultados clave de cada fase del concurso.

 

4.         Suspensión o destitución del cargo: Considerando que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General establece que:

 

“Artículo 15.—Garantía de inamovilidad: El auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.

 

La inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en esta norma será sancionada con suspensión o destitución del o de los funcionarios infractores, según lo determine la Contraloría General de la República. Igualmente los funcionarios que hayan incurrido en ella serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la nulidad absoluta del despido irregular, la cual podrá ser declarada por la Controlaría General de la República directamente, de conformidad con el artículo 28 de esta Ley. En este caso, el funcionario irregularmente removido tendrá derecho a su reinstalación, como si la remoción no hubiera tenido lugar”. 

 

Y que el último párrafo del citado artículo 31 de la Ley General de Control Interno, también establece que:

 

“…La conclusión de la relación de servicio, por justa causa, del auditor y el subauditor internos, deberá ser conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”. 

 

Lo contemplado en el artículo 15 antes trascrito implica que antes de la decisión del jerarca respecto de una eventual suspensión o destitución del auditor, además del expediente formado con ocasión del debido proceso que corresponde, ese jerarca deberá contar con un dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.

 

Con el propósito de contar con los elementos mínimos necesarios para iniciar con el estudio requerido para emitir dicho dictamen previo, es menester que se suministre a la Contraloría General como mínimo lo siguiente:

 

a.         Acuerdo del jerarca en el que se decide el envío a la Contraloría General para el dictamen correspondiente, del expediente en contra del Auditor.

b.         Expediente completo en original debidamente foliado y con índice del contenido, o copia certificada del mismo.

c.         Certificación emitida por el funcionario competente, que haga constar la cantidad de tomos y folios que conforman la totalidad del expediente.


 

Ir al inicio de los resultados