Nº
32336
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
30058-HMP- PLAN del 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 7403, Ley de Creación del
Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco de 3 de mayo
de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que el Colegio Universitario para el Riego y
el Desarrollo del Trópico Seco (CURDTS), creado mediante la Ley Nº 7403,
publicada en La Gaceta Nº 89 del 10 de mayo de 1994, ofrece carreras
cortas completas en el ámbito de la educación superior parauniversitaria, y
tiene como fin atender las necesidades de formación superior en la zona.
2º—Que el Colegio solicita incrementar en ¢155.4
millones el gasto máximo presupuestario, con el prepósito de fortalecer las
partidas de Materiales y Suministros y Maquinaria y Equipo, que en el
Presupuesto Ordinario del 2005 se le asignaron recursos insuficientes para
hacer frente al considerable crecimiento que ha experimentado su actividad
académica y por ende la actividad administrativa.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H,
publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del
2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el
Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de
gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito
del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante el oficio STAP CIRCULAR-0455-04
del 16 de abril del 2004, se comunicó al CURDTS el gasto presupuestario máximo autorizado
para el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando
2 de este decreto.
5º—Que por lo anterior, se hace necesario
modificar el gasto presupuestario establecido al Colegio Universitario para el
Riego y el Desarrollo del Trópico Seco para el 2005. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase al Colegio Universitario
para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto
Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del
2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢489.5 millones.