Nº
32339
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146) de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1 y 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7664 del 8 de abril
de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del
2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional y el Acuerdo de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de
1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales.
Considerando:
1º—Que el arroz es uno de los alimentos básicos
en la dieta de los costarricenses.
2º—Que los precios internacionales del arroz se
han incrementado en forma desproporcionada en los últimos meses.
3º—Que la producción nacional de arroz es
insuficiente para abastecer las necesidades de consumo de nuestra población.
4º—Que es de interés público la investigación,
el mejoramiento genético, la transferencia tecnológica, la producción, el
beneficiado y el mercadeo del arroz en Costa Rica.
5º—Que la producción arrocera nacional, ha sido
afectada durante los últimos meses con plagas de reciente introducción y
conocimiento, como lo es el “Acaro del Vaneo del Arroz”, que conjuntamente con
otras plagas, bacterias y hongos causa serios daños a la producción,
disminuyendo seriamente la productividad y causando un grave deterioro económico
al sector arrocero.
6º—Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 8285, en cuanto al cumplimiento de sus fines y objetivos, la Corporación
Arrocera Nacional, está obligada a dar soluciones a la problemática ocasionada
por el acaro citado y otras plagas.
7º—Que mediante Decreto Nº 31776-MAG del 28 de
abril del 2004, se adicionó un párrafo segundo al Decreto Ejecutivo Nº
29963-MAG del 29 de octubre del 2001 y sus reformas, para que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, asumiera temporalmente los costos por canon
fitosanitario al arroz, en las importaciones de arroz en granza bajo
condiciones de desabasto del período correspondiente al año 2003-2004, las
cuales ya se han cumplido. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3º del Decreto
Ejecutivo Nº 29963-MAG del 29 de octubre del 2001 y sus reformas mediante
Decretos Nos. 30747-MAG de 25 de setiembre del 2002, 30973-MAG del 21 de enero
del 2003 y 31776-MAG de 28 de abril del 2004, para que el mismo se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—Los servicios de inspección, toma y
análisis de muestras tendrán un costo de US$ 14,00 (catorce dólares sin
centavos) para el Servicio Fitosanitario del Estado; por el análisis de
aflatoxinas un costo de US$ 1,00 (un dólar sin centavos) para la Universidad de
Costa Rica; por los análisis de calidad, un costo de US$ 1,20 (un dólar con
veinte centavos) para el Consejo Nacional de Producción; para la generación y
desarrollo de tecnología y producción de semilla genética y de fundación libre
de contaminantes un costo de US$ 1,20 (un dólar con veinte centavos) para el
Instituto de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria; para la
investigación permanente y búsqueda de soluciones al problema ocasionado a la
producción arrocera nacional por el “Acaro del Vaneo del Arroz”, plagas y otros
daños a la producción arrocera, un costo de US$ 1,40 (un dólar con cuarenta
centavos), para la Corporación Arrocera Nacional y para un programa permanente orientado
a la producción de semilla certificada libre de plagas, un costo de US$ 1,20
(un dólar con veinte centavos) destinado a la Oficina Nacional de Semillas. En
todos los casos el pago será por tonelada métrica de arroz importado y podrá
ser cancelado en su equivalente en colones, calculado al tipo de cambio al día
en que se realiza. Cada una de las instituciones indicará los procedimientos
administrativos y financieros para efectuar el pago respectivo.”