Nº 32337
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978;
la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del 2001; y la Ley N° 8290, Ley
del Teatro Nacional, de 23 de julio del 2002.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 8290,
publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto del 2002, se crea el
Teatro Nacional como un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
con desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental para
administrar los fondos del Teatro Nacional.
2º—Que el Teatro Nacional requiere
ampliar el gasto presupuestario para el año 2005, con el fin de incorporar
gastos orientados a continuar con el proceso de restauración del edificio
principal del Teatro Nacional, así como fortalecer las presentaciones de
espectáculos que se presentan en la sala principal.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 marzo del
2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario
para el 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
4º—Que mediante oficio STAP-0410-04
del 13 de abril del 2004, se comunicó al Teatro Nacional el gasto presupuestario
fijado para el año 2005.
5º—Que por lo anterior, se hace
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Teatro
Nacional para el año 2005. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase al Teatro
Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2005, establecido en el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que no podrá exceder la
suma de ¢615.0 millones.