Nº
32348
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de
1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, y su Reglamento; la Ley Nº
4964, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico del
21 de marzo de 1972 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas del 16 de
marzo del 2004.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 4964, publicada en La
Gaceta Nº 61 del 25 de marzo de 1972, se le asignó al Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), la Administración de los Puertos
del Litoral del Pacífico, de conformidad con la planificación general y la
política de desarrollo portuario que determine el Poder Ejecutivo.
2º—Que para brindar un adecuado servicio en sus
muelles, el Instituto requiere reforzar las cuadrillas de estibadores, así como
poner a derecho la actualización del estudio salarial establecido en el Plan de
Modernización de la entidad, para lo cual la entidad solicitó la ampliación del
gasto presupuestario máximo para el 2005.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H
y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004,
la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1°
del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario máximo del presente año,
para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante oficio STAP-Circular-0435 del 14
de abril del 2004, se comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2005.
5º—Que para reforzar el personal de estiba y
actualizar el estudio salarial, resulta necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado al Instituto para el 2005. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, el gasto presupuestario máximo
autorizado para el 2005, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢5.682.5 millones, en ese período.