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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32345 >> Fecha 05/04/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32345 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32345

Nº 32345

 

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-HMP- PLAN del 19 de diciembre del 2001; Ley Nº 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y sus reformas, del 30 de julio de 1955 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.

 

Considerando:

 

1º—Que por medio de la Ley Nº 1917 y sus reformas, publicada en La Gaceta del 9 de agosto de 1955, se crea el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), con el fin de incrementar el turismo en el país.

2º—Que dentro de las prioridades para atraer turistas, el ICT está realizando una serie de campañas cooperativas y capacitaciones a nivel internacional, con el fin de lograr que las personas que trabajan en agencias de viajes, hoteles y aerolíneas, informen a los turistas potenciales sobre las bondades de visitar el país y los atractivos turísticos que pueden disfrutar, lo cual redundará en mayores ingresos para el Estado Costarricense.

3º—Que se pretende realizar una campaña de culturización turística y de redescubrimiento de nuestro país llamada “redescubra su país”, ambas a nivel local, con el fin de promover cambios en los costarricenses cuando se encuentren con los turistas, para brindarles la ayuda necesaria a éstos; por otro lado se quiere motivar también a mantener limpias las ciudades, parques nacionales y playas, como un atractivo para los visitantes foráneos e incentivar los atractivos turísticos para los costarricenses.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante oficio Stap-Circular 0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó al ICT el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere realizar.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al ICT para el año 2005. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifícase al Instituto Costarricense de Turismo el gasto presupuestario máximo para el año 2005, fijado según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢7.097.4 millones.


 

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