Nº 32325-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1),
27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; Ley Nº
5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas de 8 de noviembre de 1973 y el
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.
Considerando:
I.Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 5412, Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero de 1974,
la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), es un órgano adscrito a ese
Ministerio, encargado de la gestión financiera de programas nacionales y campañas
especiales de salud, que se financia con recursos provenientes de convenios con organismos
internacionales, de contribuciones especiales de fondos asignados en el Presupuesto
General de la República o de leyes especiales.
II.Que el Despacho Ministerial de Salud solicita ampliar el gasto
presupuestario máximo autorizado a la OCIS, para incorporar recursos provenientes del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), destinados a ampliar las
acciones de atención alimentario nutricional infantil; así como dotar de sistemas
sanitarios a familias de escasos recursos para la eliminación de excretas. III.Que
para que la Oficina pueda incorporar los recursos transferidos, es necesario modificar el
gasto presupuestario máximo para el 2005.
IV.Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria
formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el
artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario del presente año, para
las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
V.Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril
del 2004, se comunicó a la OCIS el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005,
el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 precitado. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1ºModifícase a la Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud (OCIS) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005,
según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá
exceder la suma de ¢4.095 millones en ese periodo.