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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32325 >> Fecha 28/03/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32325 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32325-H

Nº 32325-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas de 8 de noviembre de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero de 1974, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), es un órgano adscrito a ese Ministerio, encargado de la gestión financiera de programas nacionales y campañas especiales de salud, que se financia con recursos provenientes de convenios con organismos internacionales, de contribuciones especiales de fondos asignados en el Presupuesto General de la República o de leyes especiales.

II.—Que el Despacho Ministerial de Salud solicita ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado a la OCIS, para incorporar recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), destinados a ampliar las acciones de atención alimentario nutricional infantil; así como dotar de sistemas sanitarios a familias de escasos recursos para la eliminación de excretas. III.—Que para que la Oficina pueda incorporar los recursos transferidos, es necesario modificar el gasto presupuestario máximo para el 2005.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

V.—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó a la OCIS el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 precitado. Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢4.095 millones en ese periodo.

 

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