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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—Plazo de la declaración inicial. Los funcionarios obligados a presentar declaración inicial, deberán hacerlo dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se asume el cargo. En esta declaración el funcionario comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de asumir el cargo, que correspondan a bienes inmuebles y a muebles inscribibles antes el Registro Nacional, en cuyo caso deberá indicar los que han dejado de pertenecerle, el nombre del adquirente, el título por el cual los traspasó y la cuantía de la operación, así como las obligaciones adquiridas y extinguidas por pago, o por cualquier otro motivo, el cual también deberá identificarse.


 

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