Artículo 61
Artículo
61.Plazo de la declaración inicial. Los
funcionarios obligados a presentar declaración inicial, deberán hacerlo dentro de los
treinta días hábiles siguientes a aquel en que se asume el cargo. En esta declaración
el funcionario comprenderá los cambios patrimoniales ocurridos hasta un año antes de
asumir el cargo, que correspondan a bienes inmuebles y a muebles inscribibles antes el
Registro Nacional, en cuyo caso deberá indicar los que han dejado de pertenecerle, el
nombre del adquirente, el título por el cual los traspasó y la cuantía de la
operación, así como las obligaciones adquiridas y extinguidas por pago, o por cualquier
otro motivo, el cual también deberá identificarse.
|