N° 32302-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de
2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-HMP- PLAN de 19 de diciembre de 2001;
Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de 9 de diciembre de
1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.
Considerando:
1ºQue la Ley N° 7648, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, publicada en La Gaceta Nº 245 de 20 de diciembre
de 1996, crea el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), como una institución autónoma
con administración descentralizada y presupuesto propio, con el .n de proteger
especialmente y de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como
elemento natural y pilar de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55 de la Constitución Política.
2ºQue mediante el Decreto Ejecutivo
N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 62 de 29 de marzo de 2004, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el año
2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente
de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto
presupuestario máximo del 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del
mencionado Órgano Colegiado
3ºQue el PANI requiere incorporar
recursos del superávit con el .n de cubrir gastos extraordinarios que garanticen el
cumplimiento constitucional de protección especial e integral de la infancia y la
adolescencia, así como el reconocimiento de sus derechos y garantías.
4ºQue mediante el oficio
STAP-445-04, de 15 de abril de 2004, se comunicó al PANI el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2005.
5ºQue por lo anterior, se hace
necesario modificar el gasto presupuestario máximo del Patronato Nacional de la Infancia
para el año 2005. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º Modifícase al Patronato Nacional de la
Infancia, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, establecido en e
artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
62, de 29 de marzo de 2004, de manera que éste no exceda la suma ¢ 10.772,67 millones.