|
CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
Vacaciones
Artículo 61.—Los servidores regulares e interinos disfrutarán de vacaciones anuales de acuerdo con el tiempo servido, en la forma siguiente:
a) Si ha prestado servicios durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Si ha prestado servicios durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozará de veintiséis días de vacaciones.
Para efectos de cómputo de vacaciones, no se tomarán en cuenta como hábiles los sábados, los días de descanso, los feriados, ni los días de asueto que disponga el Poder Ejecutivo.
Para el otorgamiento de vacaciones se tomarán en cuenta los servicios prestados por el servidor en cualquiera de las dependencias, instituciones o empresas del Estado.
|