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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento la terminología básica empleada en éste, se entenderá de la siguiente manera:

Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento la terminología básica empleada en éste, se entenderá de la siguiente manera:

a) Presidencia de la República: Institución pública integrada por el Presidente, Vicepresidentes, la Secretaría del Consejo de Gobierno, y demás instancias administrativas al servicio de éstas, pagadas por este título presupuestario.

b) El Ministerio de la Presidencia: Cartera Ministerial que tiene su base jurídica en la Ley General de la Administración Pública, artículo 23, que coadyuva en las labores de la Presidencia de la República, y los programas presupuestarios adscritos a Ella.

c) Servidores: Funcionarios públicos al servicio de la Presidencia de la República o del Ministerio de la Presidencia , como parte de su organización, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado o permanente de la actividad respectiva, definidos por los artículos 111 y 112 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 y 2 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril del 2010)

d) Expediente personal: Documentación física foliada y sellada, o en su defecto, digitalizada sobre el historial de cada servidor, en lo atinente a la relación de servicio.

e) Acción de Personal: Documento oficial de estilo para la realización de cualquier acción atinente a cada servidor.

f) Ministro: El Ministro de la Presidencia.

g) Viceministros: Los Viceministros de la Presidencia.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril del 2010)

h) Director General: El Director General de la Presidencia y del Ministerio de la Presidencia.

i) Servidores destacados: Empleados pertenecientes a otras instituciones, al servicio de la Presidencia o del Ministerio, mediante los respectivos convenios de cooperación Interinstitucional o destacamentos.

j) Programas Adscritos: Órgano de desconcentración máxima o mínima, con o sin personería jurídica propia, que permanece integrado orgánicamente a la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril del 2010)

k) Unidades Administrativas: Dependencias de carácter técnico y de ejecución, que coadyuvan a la consecución de los objetivos de la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 35979 del 5 de abril del 2010)

l) Comisión de Tiempo Extraordinario: Comisión conformada para conocer todo lo referente a la materia de tiempo extraordinario laborado (horas extras), de los servidores de la Presidencia y del Ministerio.

 

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