Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento la terminología básica empleada en éste, se entenderá de la siguiente manera:
a) Presidencia de la República: Institución pública integrada por el Presidente, Vicepresidentes, la Secretaría del Consejo de Gobierno, y demás instancias administrativas al servicio de éstas, pagadas por este título presupuestario.
b) El Ministerio de la Presidencia: Cartera Ministerial que tiene su base jurídica en la Ley General de la Administración Pública, artículo 23, que coadyuva en las labores de la Presidencia de la República, y los programas presupuestarios adscritos a Ella.
c) Servidores: Funcionarios públicos al servicio de
la Presidencia
de
la República
o del Ministerio de
la Presidencia
, como parte de su organización, a nombre
y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con
entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado o permanente
de la actividad respectiva, definidos por los artículos 111 y 112 de
la Ley General
de Administración Pública N° 6227 y 2
de
la Ley Contra
la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública
N° 8422.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril del 2010)
d) Expediente personal: Documentación física foliada y sellada, o en su defecto, digitalizada sobre el historial de cada servidor, en lo atinente a la relación de servicio.
e) Acción de Personal: Documento oficial de estilo para la realización de cualquier acción atinente a cada servidor.
f) Ministro: El Ministro de la Presidencia.
g) Viceministros: Los Viceministros de la Presidencia.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril del 2010)
h) Director General: El Director General de la Presidencia y del Ministerio de la Presidencia.
i) Servidores destacados: Empleados pertenecientes a otras instituciones, al servicio de la Presidencia o del Ministerio, mediante los respectivos convenios de cooperación Interinstitucional o destacamentos.
j) Programas
Adscritos: Órgano de desconcentración máxima o mínima, con o sin personería
jurídica propia, que permanece integrado orgánicamente a
la Presidencia
de
la República
o al Ministerio de
la Presidencia.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril del 2010)
k) Unidades
Administrativas: Dependencias de carácter técnico y de ejecución, que
coadyuvan a la consecución de los objetivos de
la Presidencia
de
la República
o al Ministerio de
la Presidencia.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1º del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril del 2010)
l) Comisión de Tiempo Extraordinario: Comisión conformada para conocer todo lo referente a la materia de tiempo extraordinario laborado (horas extras), de los servidores de la Presidencia y del Ministerio.