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ARTICULO 46.- El Comité Técnico Sectorial Agropecuario se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cada
vez que sea convocado por el presidente de dicho comité.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
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