Buscar:
 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Ley 7064 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1
46

ARTICULO 46.- El Comité Técnico Sectorial Agropecuario se reunirá

ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cada

vez que sea convocado por el presidente de dicho comité.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990).

Ir al inicio de los resultados