Buscar:
 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 41
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 41     >>
Normativa - Ley 7064 - Articulo 41
Ir al final de los resultados
Artículo 41
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
41

CAPITULO IV

De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial

Agropecuaria

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990)

ARTICULO 41.- A la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial agropecuaria le corresponderá especialmente:

a) Elaborar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario, con base en el Plan Nacional de Desarrollo preparado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), garantizando, de forma efectiva, el acceso equitativo de las mujeres y los hombres a la tierra y demás activos productivos, incluyendo la asistencia técnica y los servicios de extensión, para desarrollar actividades productivas sostenibles por medio de procesos simplificados, para el logro de la igualdad de género y las garantías relacionadas con la dignidad humana sin ninguna discriminación.

 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la Ley para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales, N° 10724 del 13 de mayo del 2025)

b) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que correspondan al Sector, y armonizarlos con las políticas regionales y con las directrices que emanen del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.

c) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de Planificación y Coordinación Sectorial del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

ch) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.

d) Generar los datos de tenencia de tierra, actividades productivas, asistencia técnico-financiera, acceso a crédito y demás acciones de fomento, desagregados por género.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la Ley para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales, N° 10724 del 13 de mayo del 2025)

e) Preparar las consultas y solicitudes de información en materia agropecuaria y de género, necesarias para la toma de decisiones y la efectiva reducción de brechas, a efectos de que estas sean incluidas dentro del diseño estadístico del Censo Nacional Agrario y de las estadísticas agropecuarias en general.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la Ley para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales, N° 10724 del 13 de mayo del 2025)

Ir al inicio de los resultados