CAPITULO IV
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial
Agropecuaria
(Así reformado por el
artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990)
ARTICULO 41.- A la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial agropecuaria le corresponderá especialmente:
a) Elaborar el proyecto
del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario, con base en el Plan Nacional de
Desarrollo preparado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán), garantizando, de forma efectiva,
el acceso equitativo de las mujeres y los hombres a la tierra y demás activos
productivos, incluyendo la asistencia técnica y los servicios de extensión,
para desarrollar actividades productivas sostenibles por medio de procesos
simplificados, para el logro de la igualdad de género y las garantías
relacionadas con la dignidad humana sin ninguna discriminación.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 8° de la Ley para el acceso, uso y control de
la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con
sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales, N° 10724 del
13 de mayo del 2025)
b) Atender los lineamientos del Plan Nacional
de Desarrollo que correspondan al Sector, y armonizarlos con las políticas regionales
y con las directrices que emanen del Ministerio de Agricultura y Ganadería y
del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.
c) Mantener una estrecha coordinación y
colaboración con la División de Planificación y Coordinación Sectorial del
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
ch) Cumplir con las demás funciones que le
asigne el Presidente del Consejo Nacional Agropecuario y de Recursos Naturales
Renovables.
d) Generar los datos de
tenencia de tierra, actividades productivas, asistencia técnico-financiera,
acceso a crédito y demás acciones de fomento, desagregados por género.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la
Ley para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para
aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono,
conservación y forestales, N° 10724 del 13 de mayo del 2025)
e) Preparar las
consultas y solicitudes de información en materia agropecuaria y de género,
necesarias para la toma de decisiones y la efectiva reducción de brechas, a
efectos de que estas sean incluidas dentro del diseño estadístico del Censo
Nacional Agrario y de las estadísticas agropecuarias en general.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la
Ley para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para
aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono,
conservación y forestales, N° 10724 del 13 de mayo del 2025)