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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.- El Consejo Agropecuario se reunirá ordinariamente por

lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que sea convocado

por el presidente del Consejo.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990).

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