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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTICULO 38.- A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial

Agropecuario podrán ser convocados, por su presidente, los representantes

de otras instituciones públicas o privadas y, en general, todas aquellas

personas a quienes el Consejo o su presidente estime conveniente

escuchar.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990).

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