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ARTICULO 38.- A las sesiones del Consejo Nacional Sectorial
Agropecuario podrán ser convocados, por su presidente, los representantes
de otras instituciones públicas o privadas y, en general, todas aquellas
personas a quienes el Consejo o su presidente estime conveniente
escuchar.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
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