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ARTICULO 36.- Los organismos del Sector Público Agropecuario estarán
obligados cada vez que el Ministro lo solicite, a rendir informes sobre
el avance y desarrollo de planes, programas y proyectos agropecuarios,
que corresponda ejecutar a cada una de sus organizaciones.
El Poder Ejecutivo, con base en el informe presentado y según el
marco de referencia política establecido, dictará las acciones
correctivas necesarias del Sector.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
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