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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

ARTICULO 36.- Los organismos del Sector Público Agropecuario estarán

obligados cada vez que el Ministro lo solicite, a rendir informes sobre

el avance y desarrollo de planes, programas y proyectos agropecuarios,

que corresponda ejecutar a cada una de sus organizaciones.

El Poder Ejecutivo, con base en el informe presentado y según el

marco de referencia política establecido, dictará las acciones

correctivas necesarias del Sector.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990).

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