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TITULO SEGUNDO
DE LA CREACION DEL SECTOR AGROPECUARIO
(Así reformada su denominación por el artículo 16 de la Ley Nº 7152
de 5 de junio de 1990).
CAPITULO I
Constitución y organización
ARTICULO 29.- Con el objeto de crear una instancia institucional
idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control
y evaluación de las actividades públicas, como apoyo al desarrollo
agropecuario nacional, se establece el Sector Agropecuario. Este será un
medio para fortalecer y agilizar el sistema de dirección y planificación
nacional, así como para coadyuvar a la coordinación de las actividades
del Gobierno y de sus instituciones autónomas.
El Sector Agropecuario estará dirigido y coordinado por el Ministro
de Agricultura y Ganadería.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de
1990).
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