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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

TITULO SEGUNDO

DE LA CREACION DEL SECTOR AGROPECUARIO

(Así reformada su denominación por el artículo 16 de la Ley Nº 7152

de 5 de junio de 1990).

CAPITULO I

Constitución y organización

ARTICULO 29.- Con el objeto de crear una instancia institucional

idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control

y evaluación de las actividades públicas, como apoyo al desarrollo

agropecuario nacional, se establece el Sector Agropecuario. Este será un

medio para fortalecer y agilizar el sistema de dirección y planificación

nacional, así como para coadyuvar a la coordinación de las actividades

del Gobierno y de sus instituciones autónomas.

El Sector Agropecuario estará dirigido y coordinado por el Ministro

de Agricultura y Ganadería.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio de

1990).

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