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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTICULO 28.- Para los efectos de esta ley y de su debida

aplicación, por actividad agropecuaria se entenderá la dirigida a la

producción o cría de vegetales o animales, y, por actividad

agroindustrial, la de transformación o utilización, como insumos, de

productos vegetales o animales.

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