Nº 32286
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-HMP- PLAN del 19 de diciembre del 2001; Ley Nº 8204, Reforma integral de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas del 26 de diciembre del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), creado mediante la Ley Nº 8204, denominada "Reforma integral de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas" publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2002, es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.
2º—Que según lo dispone el artículo 99 de la Ley Nº 8204, el ICD está "encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, y las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves."
3º—Que el ICD requiere incorporar recursos para apoyar los programas represivos y preventivos, así como para dar mantenimiento y seguimiento a los bienes comisados y decomisados, y de esta forma cumplir con las acciones estratégicas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
4º—Que la ampliación del gasto presupuestario máximo se cubrirá con recursos provenientes de bienes y dineros decomisados en 1999 y el 2002, según la causa Nº 99-9445-042-PE, disponibles para el ICD en virtud de la sentencia firme Nº 747-2001 del Tribunal de Juicios del Segundo Circuito Judicial de San José.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
6º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR 0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó al ICD el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere presupuestar.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al ICD para el año 2005. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase al Instituto Costarricense sobre Drogas el gasto presupuestario máximo para el año 2005, fijado según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 967.1 millones.