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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32277 >> Fecha 25/02/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32277 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32277

Nº 32277

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-HMP- PLAN del 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 6756 o reforma integra a Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo del 5 de mayo de 1982 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el artículo 155 de la Ley Nº 6756, denominada Reforma integra a Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), publicada en el año 1982, señala que el instituto debe fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población del país, contribuyendo a crear mejores condiciones de vida.

2º—Que el INFOCOOP tiene entre sus funciones, la facultad de promover la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas, así como fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones.

3º—Que mediante oficio STAP-Circular-0435-04 del 14 de abril del 2004, se comunicó al INFOCOOP el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.

4º—Que el INFOCOOP ha ampliado sus proyectos y metas, dirigidas hacia el combate de la pobreza y la generación de mejores condiciones y calidad de vida en sectores prioritarios, para lo cual la entidad solicitó mediante oficio Nº D.E. 69-2005, del 11 de enero del 2005, la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2005.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la autoridad presupuestaria formuló las directrices generales de política presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al INFOCOOP para el 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el gasto presupuestario máximo del 2005, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢*2.229.8 millones, en ese período.

(*Así reformado el monto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32775 del 18 de octubre del 2005)

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