Artículo 15
Artículo 15.—Atribuciones y competencia del Presidente del Tribunal Fiscal
Administrativo. El Presidente es el funcionario con la representación y con
el mayor grado de jerarquía y competencia administrativa de este órgano, para:
a) Resolver
todo lo relativo al eficiente desempeño de este Órgano Colegiado. Para tal
efecto, podrá emitir las directrices que correspondan en cuanto a organización,
funcionamiento y todo lo relativo al establecimiento del régimen disciplinario
aplicable a todos los funcionarios de este Tribunal, de acuerdo con el Estatuto
de Servicio Civil, Ley General de la Administración Pública y otras
disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación supletoria por
disposición del artículo 155 y 163 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
b) Representar
a dicho Órgano Colegiado en los ámbitos administrativos y jurisdiccionales,
cuando así lo exijan asuntos de su competencia.
c) Preparar y
elaborar el proyecto de presupuesto de este Órgano Colegiado y rendir al
Ministro de Hacienda, en el primer mes de cada año, un informe de las labores
realizadas, con motivo de aprobación por parte del Jerarca.
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