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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32249 >> Fecha 22/10/2004 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32249 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Integración del Tribunal Fiscal Administrativo y designación de sus miembros

Artículo 9º—Integración del Tribunal Fiscal Administrativo y designación de sus miembros. El Poder Ejecutivo designará individualmente a los miembros propietarios del Tribunal Fiscal Administrativo, previo concurso de antecedentes, que ha de efectuarse formalmente con la intervención de las autoridades que establece el Estatuto de Servicio Civil y cuya especialidad será previamente recomendada por el Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo.

 

Cuando se diere una vacante definitiva, por cualquier motivo, o se integrare una nueva Sala, a solicitud razonada del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, el Ministro de Hacienda solicitará a la Dirección General de Servicio Civil, que saque a concurso de antecedentes la plaza vacante, para lo cual deberá publicar los avisos correspondientes, indicando los requisitos establecidos al efecto por la Ley que norma la materia y demás trámites legales y reglamentarios exigidos al efecto para optar por el concurso.

 

Las formalidades y las disposiciones sustantivas fijadas en ese ordenamiento, se observarán igualmente para la remoción de los miembros de este Tribunal.

 

La Dirección General de Servicio Civil aplicará una prueba de selección con la intervención del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, para comprobar la idoneidad de los postulantes. Estos mismos requisitos deben exigirse para el nombramiento de todos los funcionarios de este Tribunal.


 

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