Artículo 9º—Integración del Tribunal Fiscal Administrativo y designación
de sus miembros
Artículo 9º—Integración del Tribunal Fiscal Administrativo y designación de sus
miembros. El Poder Ejecutivo designará individualmente a los miembros
propietarios del Tribunal Fiscal Administrativo, previo concurso de
antecedentes, que ha de efectuarse formalmente con la intervención de las
autoridades que establece el Estatuto de Servicio Civil y cuya especialidad
será previamente recomendada por el Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo.
Cuando se diere una vacante
definitiva, por cualquier motivo, o se integrare una nueva Sala, a solicitud
razonada del Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, el Ministro de
Hacienda solicitará a la Dirección General de Servicio Civil, que saque a
concurso de antecedentes la plaza vacante, para lo cual deberá publicar los
avisos correspondientes, indicando los requisitos establecidos al efecto por la
Ley que norma la materia y demás trámites legales y reglamentarios exigidos al
efecto para optar por el concurso.
Las formalidades y las disposiciones
sustantivas fijadas en ese ordenamiento, se observarán igualmente para la
remoción de los miembros de este Tribunal.
La Dirección General de Servicio
Civil aplicará una prueba de selección con la intervención del Presidente del
Tribunal Fiscal Administrativo, para comprobar la idoneidad de los postulantes.
Estos mismos requisitos deben exigirse para el nombramiento de todos los funcionarios
de este Tribunal.
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