AMBIENTE Y ENERGÍA
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
Según acuerdo decimotercero, celebrado en la
sesión ordinaria el 02-2005 del 19 de enero del 2005.
Considerando:
Primero.—Según dispone la Constitución Política,
en su artículo 50 y numerosos Convenios y Tratados suscritos y aprobados por
Costa Rica, es deber del Estado garantizar un medio ambiente ecológicamente equilibrado,
creando mecanismos internos para asegurar el uso y disfrute de los recursos
naturales vitales, para el ser humano, recursos contenidos en los diversos
ecosistemas y procesos de regeneración.
Segundo.—La Ley Forestal Nº 7575 publicada en La
Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, establece como una función esencial
del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento, protección,
administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el
principio de uso racional de los recursos naturales renovables.
Tercero.—El Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal denominado FONAFIFO, creado en la citada Ley Nº 7575, tiene como obligación
primordial establecer diversos mecanismos de fomento a pequeños y medianos
productores forestales, entre ellos el Pago de Servicios Ambientales que
generan los bosques y las plantaciones forestales en sus diversas modalidades,
según dispone el artículo tres inciso k de la Ley Forestal, su Reglamento y los
Decretos Ejecutivos Nº 31633 MINAE, publicado en La Gaceta 29 del 11
Febrero del 2004, Nº 31081-MINAE publicado en La Gaceta 61 del jueves 27
de marzo del 2003.
Cuarto.—Que siendo el FONAFIFO, un ente adscrito
al MINAE, el mismo debe tener en consideración en sus programas aspectos que coadyuven
a mejorar las condiciones socioeconómicas de las áreas con índices
socioeconómicos más bajos.
En virtud de lo anterior, se hace necesario contar
con un documento técnico-administrativo que regule y disponga los
procedimientos y mecanismos para llevar a cabo estos importantes procesos. Por
tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
emite el siguiente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA
EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
1º—Objetivo. Establecer aclaraciones y procedimientos que se
aplicarán en el trámite de Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados
por los bosques y plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las
actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa y plantación
de árboles forestales en sistemas agroforestales (SAF), pagados con recursos
provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o
inversionista que no establezca condiciones diferentes.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).