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 Normativa >> Reglamento 02 >> Fecha 19/01/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 02 - Articulo 1
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AMBIENTE Y ENERGÍA

AMBIENTE Y ENERGÍA

 

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

 

Según acuerdo decimotercero, celebrado en la sesión ordinaria el 02-2005 del 19 de enero del 2005.

 

Considerando:

 

Primero.—Según dispone la Constitución Política, en su artículo 50 y numerosos Convenios y Tratados suscritos y aprobados por Costa Rica, es deber del Estado garantizar un medio ambiente ecológicamente equilibrado, creando mecanismos internos para asegurar el uso y disfrute de los recursos naturales vitales, para el ser humano, recursos contenidos en los diversos ecosistemas y procesos de regeneración.

Segundo.—La Ley Forestal Nº 7575 publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996, establece como una función esencial del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento, protección, administración y fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables.

Tercero.—El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal denominado FONAFIFO, creado en la citada Ley Nº 7575, tiene como obligación primordial establecer diversos mecanismos de fomento a pequeños y medianos productores forestales, entre ellos el Pago de Servicios Ambientales que generan los bosques y las plantaciones forestales en sus diversas modalidades, según dispone el artículo tres inciso k de la Ley Forestal, su Reglamento y los Decretos Ejecutivos Nº 31633 MINAE, publicado en La Gaceta 29 del 11 Febrero del 2004, Nº 31081-MINAE publicado en La Gaceta 61 del jueves 27 de marzo del 2003.

Cuarto.—Que siendo el FONAFIFO, un ente adscrito al MINAE, el mismo debe tener en consideración en sus programas aspectos que coadyuven a mejorar las condiciones socioeconómicas de las áreas con índices socioeconómicos más bajos.

En virtud de lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico-administrativo que regule y disponga los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo estos importantes procesos. Por tanto:

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL

DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

 

emite el siguiente:

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA

EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES

 

1º—Objetivo. Establecer aclaraciones y procedimientos que se aplicarán en el trámite de Pago de los Servicios Ambientales (PSA) generados por los bosques y plantaciones forestales del país, mediante el fomento de las actividades de reforestación, protección de la cobertura boscosa y plantación de árboles forestales en sistemas agroforestales (SAF), pagados con recursos provenientes del Presupuesto Nacional y de cualquier otro donante o inversionista que no establezca condiciones diferentes.

 

(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 151 del 8 de agosto del 2006).


 

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