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 Normativa >> Reglamento 2 >> Fecha 10/01/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 2 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—De la aprobación del procedimiento: El expediente del concurso y la terna, serán sometidos a conocimiento del Concejo Municipal, quién aprobará ó improbará el procedimiento realizado, si lo aprueba, remitirá el expediente y la nómina a la Contraloría General de la República, para lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Si la Contraloría General de la República aprueba el concurso realizado, el Concejo Municipal procederá a realizar el nombramiento. Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, se iniciará nuevamente este proceso, de conformidad con lo que al respecto señale el ente Contralor.

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