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 Normativa >> Acuerdo 7856 >> Fecha 13/05/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 7856 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 2° de la sesión No 7856, celebrada el 13 de mayo de 2004

Artículo 2° de la sesión No 7856, celebrada el 13 de mayo de 2004

 

"ARTICULO 2

Por tanto» oída la exposición del Lic. Arístides Guerrero Rodríguez, Director del Centralizado de Recaudación (SICERE), sobre la aplicación del Transitorio XII a la Ley de Protección al Trabajador, cuyas conclusiones son:

  • La institución se encuentra ante un imperativo legal de afiliar obligatoriamente a los trabajadores independientes.

  • El proceso de afiliación requerirá un plazo mínimo de 10 años para lograr una cobertura cercana al 75% de la PEA No asalariada, No asegurada, con capacidad contributiva.

  • Los beneficios del proceso de cobertura se estiman en Ë 2.348 millones mensuales, al final del proceso,

  • Es necesario fortalecer las áreas de Inspección y Cobros, a nivel nacional en cuanto la dotación de recursos humanos, espacio físico y organización, para lograr la cobertura contributiva de los Trabajadores Independientes, según el mandato de la Ley.

Con la recomendación del Gerente de División Financiera y con base en las anteriores deliberaciones, con el fin de cumplir con lo establecido en el Transitorio XII de la Ley de Protección al Trabajador (7983), la Junta Directiva acuerda:

1-Instruir a la Gerencia de División Financiera para que presente en un plazo de 15 días, un proyecto de ley para consideración de Junta Directiva, que será elevado al Poder Ejecutivo para su trámite ante la Asamblea Legislativa, sobre las reformas atinentes a la definición de los términos ingreso de referencia y salario neto, así como el período de tiempo requerido para universalizar la obligatoriedad de asegurar a los trabajadores independientes.

El proyecto podía incluir las consideraciones que han hecho los señores Directores en la parte deliberativa.

2-Instruir a la Gerencia Financiera para que proponga a la Junta Directiva, las reformas al Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes y los Asegurados Voluntarios, donde se diferencien ambas modalidades de aseguramiento y se establezca la obligatoriedad de afiliación para los trabajadores independientes, de acuerdo con la Ley No 7983.

3-Continuar las acciones de cobertura contributiva que actualmente ejecuta la administración, e iniciar la fase compulsiva a partir de enero 2005.

La obligatoriedad de cotizar simultáneamente para el Seguro de Enfermedad y Maternidad y el de Invalidez, Vejez y Muerte, para los trabajadores independientes no organizados que en la actualidad cotizan únicamente en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, se aplicará a partir de la facturación del mes de marzo del año 2005.

La obligatoriedad de cotizar simultáneamente para el Seguro de Enfermedad y Maternidad y el de Invalidez, Vejez y Muerte, para los trabajadores independientes organizados mediante convenios de aseguramiento colectivo, que   actualmente cotizan únicamente para el Régimen de Enfermedad y Maternidad, se aplicará a partir de la facturación del mes de marzo  2005.

(Así reformado mediante sesión 7919 del 16 de diciembre del 2004)

4-Que la base del cálculo de la contribución de los Trabajadores Independientes sean Ingresos de Referencia definidos por la Dirección Actuarial.

5-Solicitar a la Dirección de Desarrollo Organizacional y a la Dirección de Desarrollo de Proyectos realizar los estudios pertinentes para que las áreas de Inspección y Cobros cuenten con la organización y espacio físico apropiado para la atención de esta nueva población.

6-Autorizar la plazas necesarias de Inspectores, Gestores de Cobro y Atención al Público, para que las áreas de Inspección y Cobros de todo el país, puedan hacerle frente a ésta última etapa de la cobertura contributiva. Quedan sujetas a la justificación presupuestaria que presentará el Gerente Financiero.

7-Se instruye a la Subgerencia de Tecnologías de Información tomar las medidas pertinentes, con el fin de garantizar el desarrollo oportuno de las modificaciones que requiere el SICERE para la implementación del Transitorio XII.

El Presidente Ejecutivo invitará oportunamente a los Ministros de Trabajo y de Agricultura, y al Presidente de la Cámara de Agricultura para hacerles conocer de este tema.

 

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