Por tanto» oída la exposición del Lic. Arístides
Guerrero Rodríguez, Director del Centralizado de Recaudación (SICERE), sobre la
aplicación del Transitorio XII a la Ley de Protección al Trabajador, cuyas conclusiones
son:
Con la recomendación del Gerente de División Financiera y
con base en las anteriores deliberaciones, con el fin de cumplir con lo establecido en el
Transitorio XII de la Ley de Protección al Trabajador (7983), la Junta Directiva acuerda:
1-Instruir a la Gerencia de División Financiera para que
presente en un plazo de 15 días, un proyecto de ley para consideración de Junta
Directiva, que será elevado al Poder Ejecutivo para su trámite ante la Asamblea
Legislativa, sobre las reformas atinentes a la definición de los términos ingreso de
referencia y salario neto, así como el período de tiempo requerido para universalizar la
obligatoriedad de asegurar a los trabajadores independientes.
El proyecto podía incluir las consideraciones que han
hecho los señores Directores en la parte deliberativa.
2-Instruir a la Gerencia Financiera para que proponga a la
Junta Directiva, las reformas al Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores
Independientes y los Asegurados Voluntarios, donde se diferencien ambas modalidades de
aseguramiento y se establezca la obligatoriedad de afiliación para los trabajadores
independientes, de acuerdo con la Ley No 7983.
3-Continuar las acciones de cobertura contributiva que
actualmente ejecuta la administración, e iniciar la fase compulsiva a partir de enero
2005.
La obligatoriedad de cotizar simultáneamente para el
Seguro de Enfermedad y Maternidad y el de Invalidez, Vejez y Muerte, para los trabajadores
independientes no organizados que en la actualidad cotizan únicamente en el Régimen de
Enfermedad y Maternidad, se aplicará a partir de la facturación del mes de marzo del
año 2005.
La obligatoriedad de cotizar simultáneamente para el
Seguro de Enfermedad y Maternidad y el de Invalidez, Vejez y Muerte, para los trabajadores
independientes organizados mediante convenios de aseguramiento colectivo, que
actualmente cotizan únicamente para el Régimen de Enfermedad y Maternidad, se
aplicará a partir de la facturación del mes de marzo 2005.
(Así reformado mediante sesión 7919 del 16 de
diciembre del 2004)
4-Que la base del cálculo de la contribución de los
Trabajadores Independientes sean Ingresos de Referencia definidos por la Dirección
Actuarial.
5-Solicitar a la Dirección de Desarrollo Organizacional y
a la Dirección de Desarrollo de Proyectos realizar los estudios pertinentes para que las
áreas de Inspección y Cobros cuenten con la organización y espacio físico apropiado
para la atención de esta nueva población.
6-Autorizar la plazas necesarias de Inspectores, Gestores
de Cobro y Atención al Público, para que las áreas de Inspección y Cobros de todo el
país, puedan hacerle frente a ésta última etapa de la cobertura contributiva. Quedan
sujetas a la justificación presupuestaria que presentará el Gerente Financiero.
7-Se instruye a la Subgerencia de Tecnologías de
Información tomar las medidas pertinentes, con el fin de garantizar el desarrollo
oportuno de las modificaciones que requiere el SICERE para la implementación del
Transitorio XII.
El Presidente Ejecutivo invitará oportunamente a los
Ministros de Trabajo y de Agricultura, y al Presidente de la Cámara de Agricultura para
hacerles conocer de este tema.