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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32188 >> Fecha 25/11/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32188 - Articulo 1
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N°32188-MEP
N° 32188
(Este Decreto fue Derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 32855 del 2 de noviembre del 2005)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

            En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 140 inciso de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 59 aparte 2 de la Ley General. En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 59 aparte 2) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, y,

Considerando:

            1°—Que la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el cumplimiento de su cometido, está definida mediante la Ley No 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública. En esta. ley formal se establecen los criterios básicos de organización, de competencias y de participación 5 dispone las orientaciones y directrices para su desarrollo reglamentario.

            2°—Que mediante Decreto Ejecutiva No. 23490-MEP del 11 de julio de 1995, publicado en La Gaceta No 144 del 29 de julio de 1994, se promulgó el “Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación”.

            3°—Que de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación, la Dirección Provincial Heredia solo contará con una Dirección Regional de Educación, distribuida en siete cantones, a saber: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores, San Pablo, Sarapiquí y cuarenta y dos distritos, a saber: Heredia, Mercedes, San Francisco, Ulloa, Varablanca, Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía, San José de la Montaña, Santo Domingo, San Vicente, San Miguel, Paracito, Santo Tomás, Santa Rosa, Tures, Para, Santa Bárbara, San Pedro, San Juan, Jesús, Santo Domingo, San Rafael, San Josecito, Santiago, Anteles, Concepción, San Isidro, Sai José, Concepción, San Antonio, La Rivera, Asunción; San Joaquín Barrantes, Llórente, San Pablo, Puerto Viejo, La Virgen y Horquetas.

            4°—Que el Departamento de Planificación y Análisis Administrativo, de la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó el análisis respectivo, para determinar la necesidad o no de crear una nueva Dirección Regional de Educación en el cantón de Sarapiquí, reflejó que de las cinco direcciones regionales de Educación muestreadas, el cantón de Sarapiquí, ocupa el cuarto lugar en población residente. En cuanto a esta sesión territorial solo es superada por la Dirección Regional de Liberia, la ubicación geográfico y los altos niveles de subempleo, la influencia cultural, salud; costumbre de higiene, división familiar y altos índices de pobreza, el bajo nivel académico y la deserción escolar, podrían ayudarse a mitigar con 1 creación de una nueva Dirección Regional de Educación, en dicho cantón.

            5°—Que mediante el oficio DPDE-0407-2004, del 16 de junio del 2004, la Directora de la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo tomando en cuenta el estudio técnico de creación y presupuestario, gira instrucciones para que se proceda con la creación de la nueva Dirección Regional de Educación en el cantón de Sarapiquí de Heredia.

DECRETAN:

            Artículo 1°—Refórmese el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 23490-MEP del 11 de julio de 1994, para que en lo sucesivo se lea correctamente como sigue:

“Artículo 28.—La Dirección Provincial de Heredia estará compuesta por las siguientes Direcciones Regionales:

a)       Dirección Regional de Educación de Heredia, con sede en Heredia, conformada por la siguiente área geográfica:

Provincia

Cantón

Distrito Administrativo

Heredia

Heredia

Heredia

 

 

Mercedes

 

 

San Francisco Ulloa

 

 

Vara blanca

 

Barva

Barva

 

 

San Pedro

 

 

San Pablo

 

 

San Roque

 

 

Santa Lucía

 

 

San José de la Montaña

 

Santo Domingo

Santo Domingo

 

 

San Vicente

 

 

San Miguel

 

 

Paracito

 

 

Santo Tomás

 

 

Santa Rosa

 

 

Tures

 

 

Pará

 

Santa Bárbara

Santa Bárbara

 

 

San Pedro

 

 

San Juan

 

 

Jesús

 

 

Santo Domingo

 

San Rafael

San Rafael

 

 

San Josecito

 

 

Santiago

 

 

Ángeles

 

 

Concepción

 

San Isidro

San Isidro

 

 

San José

 

 

Concepción

 

Belén

San Antonio

 

 

La Rivera

 

 

Asunción

 

Flores

San Joaquín

 

 

Barrantes

 

 

Llorente

 

San Pablo

San Pablo

b)       Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, con sede en Sarapiquí, conformada por la siguiente área geográfica:

 

Heredia

Sarapiquí

Puerto Viejo

 

 

La Virgen

 

 

Horquetas

 

 

Llanuras del Gaspar

 

 

Cureña”

 


 

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