CIRCULAR N° 190-2004
CIRCULAR N° 190-2004
ASUNTO:
Sobre el contenido del artículo 295 del Código Procesal Penal.
A TODAS
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
QUE
CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES
HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 37-2004, celebrada el 6 de
diciembre de 2004, artículo III, dispuso reiterarles el contenido del artículo
295 del Código Procesal Penal, cuyo texto literalmente dice:
“Artículo
295.—Privacidad de las actuaciones.
El
procedimiento preparatorio no será público para terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas
por las partes, directamente o por medio de sus representantes. Los abogados que invoquen un interés legítimo
serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y
sobre los imputados o detenidos que existan, con el .n de que decidan si
aceptan participar en el caso. Las
partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás
personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones
cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta
obligación será considerado falta grave”.
San José, 22 de diciembre del 2004.
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