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 Normativa >> Circular 190 >> Fecha 22/12/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 190 - Articulo 1
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CIRCULAR N° 190-2004

CIRCULAR N° 190-2004

ASUNTO: Sobre el contenido del artículo 295 del Código Procesal Penal.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

            La Corte Plena, en sesión N° 37-2004, celebrada el 6 de diciembre de 2004, artículo III, dispuso reiterarles el contenido del artículo 295 del Código Procesal Penal, cuyo texto literalmente dice:

            “Artículo 295.—Privacidad de las actuaciones.

            El procedimiento preparatorio no será público para terceros.  Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.  Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan, con el .n de que decidan si aceptan participar en el caso.  Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave”.

            San José, 22 de diciembre del 2004.

 

 

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