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 Normativa >> Reglamento 486 >> Fecha 21/12/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 486 - Articulo 2
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Artículo 2
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2) Prescindir, por razones de oportunidad y en vista de que la modificación opera en beneficio de las entidades financieras, del trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública

  1. Prescindir, por razones de oportunidad y en vista de que la modificación opera en beneficio de las entidades financieras, del trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
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