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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/01/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES

Y SUBVENCIONES

            La Federación Municipal Regional del Este (Fedemur), en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política. Artículos 4. 13 inciso c) 43 y 62 del Código Municipal, decreta el presente Reglamento para la administración de ayudas temporales en el cantón.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

            Artículo 1º—De conformidad con lo prescrito en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la Federación Municipal Regional del este otorgará ayudas temporales a los vecinos de los cantones de La Unión y Curridabat que enfrenten situaciones de infortunio debidamente comprobadas. Dentro de sus posibilidades económicas y presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública de los cantones de La Unión y Curridabat y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro de su territorio.


 

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