Articulo 12.-El trámite de los permisos sanitarios de
funcionamiento, permisos de habilitación, autorizaciones, acreditaciones, tanto
por primera vez como por renovación, tiene un costo, cuyo pago se debe realizar
en moneda nacional y ha de ser reinvertido en los programas y actividades del
Ministerio de Salud
El pago que se realice debe ser de acuerdo con la clasificación
contenida al efecto en el Reglamento general para permisos sanitarios de
funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos
temporales, otorgados por el Ministerio de Salud:
a. Grupo A (Riesgo alto): cincuenta y cinco mil colones exactos
(₵55. 000, 00).
b. Grupo B (Riesgo moderado): veintisiete mil quinientos colones
exactos (₵ 27.500, 00).
c. Grupo C (Riesgo bajo): dieciséis mil quinientos colones exactos
(₵ 16.500,00).
d. Casinos de juego: dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (₵ 2.750. 000, 00).
e. Microempresas inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del
grupo de riesgo: once mil colones exactos (₵ 11. 000, 00).
La tarifa se actualizará en el mes de enero de cada año tomando como
base el porcentaje de inflación acumulado durante los doce meses anteriores a
la actualización de la tarifa, disponible en el sitio web del Instituto
Nacional de Estadística y Censos o bien cuando la institución incurra en costos
adicionales que justifiquen ajustarlo.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 44509 del 2 de mayo de 2024)