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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32161 >> Fecha 09/09/2004 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32161 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Articulo 12.-El trámite de los permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación, autorizaciones, acreditaciones, tanto por primera vez como por renovación, tiene un costo, cuyo pago se debe realizar en moneda nacional y ha de ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud

El pago que se realice debe ser de acuerdo con la clasificación contenida al efecto en el Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones para eventos temporales, otorgados por el Ministerio de Salud:

a. Grupo A (Riesgo alto): cincuenta y cinco mil colones exactos (₵55. 000, 00).

b. Grupo B (Riesgo moderado): veintisiete mil quinientos colones exactos (₵ 27.500, 00).

c. Grupo C (Riesgo bajo): dieciséis mil quinientos colones exactos (₵ 16.500,00).

d. Casinos de juego: dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (₵ 2.750. 000, 00).

e. Microempresas inscritas y activas en el MEIC, indistintamente del grupo de riesgo: once mil colones exactos (₵ 11. 000, 00).

La tarifa se actualizará en el mes de enero de cada año tomando como base el porcentaje de inflación acumulado durante los doce meses anteriores a la actualización de la tarifa, disponible en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística y Censos o bien cuando la institución incurra en costos adicionales que justifiquen ajustarlo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44509 del 2 de mayo de 2024)

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