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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27567 >> Fecha 04/01/1999 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27567 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Tanto el sistema analítico de la empresa productora y distribuidora de gas de uso hospitalario como el que debe im

Artículo 3°—Tanto el sistema analítico de la empresa productora y distribuidora de gas de uso hospitalario como el que debe implementar los establecimientos hospitalarios, deberán ser aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Las autoridades de salud respectivas podrán ordenar la clausura de la empresa productora y distribuidora de gas, así como del establecimiento hospitalario cuyos sistemas de control y analítico no hayan sido aprobados por el Ministerio de Salud.


 

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