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 Normativa >> Reglamento 47 >> Fecha 11/11/2004 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 47 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—El abogado y la abogada deberán obtener pleno conocimiento de la causa de su cliente antes de aceptarla y emitir opinión sobre ella.


 

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