Buscar:
 Normativa >> Reglamento 47 >> Fecha 11/11/2004 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Reglamento 47 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Deberes con el cliente

 

Artículo 31.—La relación entre el abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza basada en los principios éticos y morales de éste Código.


 

Ir al inicio de los resultados