Artículo 33
Artículo 33.—Al emitir opinión en su ejercicio
profesional los (las) agremiados (as) estarán obligados a presentar con
sinceridad los diversos aspectos del asunto tanto favorables como
desfavorables, después de un minucioso y serio estudio de las cuestiones de
hecho y de derecho. No deberán asegurar nunca el éxito ni magnificar sus
dificultades, sino exclusivamente exponer el amparo legal de la causa y sus
probabilidades razonables.
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