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 Normativa >> Reglamento 47 >> Fecha 11/11/2004 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 47 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33.—Al emitir opinión en su ejercicio profesional los (las) agremiados (as) estarán obligados a presentar con sinceridad los diversos aspectos del asunto tanto favorables como desfavorables, después de un minucioso y serio estudio de las cuestiones de hecho y de derecho. No deberán asegurar nunca el éxito ni magnificar sus dificultades, sino exclusivamente exponer el amparo legal de la causa y sus probabilidades razonables.


 

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