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 Normativa >> Acuerdo 97 >> Fecha 11/11/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 97 - Articulo 1
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SGV-A-97

(Este acuerdo fue derogado por el artículo 45 del "SGV-A-170. Disposiciones operativas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión", aprobado mediante acuerdo SGV-A-170 del 31 de mayo de 2010)

(El Acuerdo SGV-A-102 del 22 de marzo del 2005  reforma los Anexos del Acuerdo SGV-A-97 de 11 de nopviembre del 2004, emitido por la Superintendencia General de Valores. Dichas normas no fueron publicadas debido a lo extenso de su contenido, aunque pueden ser localizadas en el sitio Web http://www.sugeval.fi.cr/ )

SGV-A-97

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-97.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las doce horas del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro.

Considerando:

I. Que es necesario ofrecer al inversionista información uniforme y completa que le facilite el proceso de toma de decisiones de inversión, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

II. Que esta Superintendencia ha notado la existencia de prácticas disímiles en materia de presentación de Estados de Cuenta a los inversionistas. En consecuencia, y para efectos de velar por la transparencia de la información, este Despacho estima necesario emitir el contenido mínimo para la estandarización de la información que se incluye en los estados de cuenta.

III. Que con el objetivo de ofrecer información al inversionista sobre el nivel de riesgo que está asumiendo al participar en un fondo de inversión, se incluye un "Informe Trimestral de Fondos de Inversión" que las sociedades administradoras remitirán con una periodicidad trimestral a los inversionistas de cada uno de los fondos. Dicho informe deberá incorporarse en la actualización anual del prospecto del fondo de inversión respectivo.

IV. Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

V. Que el presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-97. ESTADO DE CUENTA E INFORME TRIMESTRAL DE FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Objeto. El presente Acuerdo regula el contenido mínimo, los medios y plazos que deberán respetar las sociedades administradoras de fondos de inversión para la remisión periódica de los estados de cuenta y el informe trimestral a los inversionistas que participen en los fondos de inversión.

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