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ARTICULO 20.-(*) En un plazo no mayor de seis meses, a partir de la
promulgación de esta ley, el Ministerio de Hacienda preparará un proyecto
de ley que modifique la Ley de la Administración Financiera, Nº 1279 del
2 de mayo de 1951 y sus reformas, con el propósito de que, sin perder el
espíritu original que animó la promulgación de esa ley, se propongan
reformas tendientes a agilizar los procedimientos en ella establecidos.
(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver
Observaciones)
( NOTA: sobre la afectación que hace el artículo 51 de la Ley de
Presupuesto Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985 al presente artículo,
véase la fe de erratas sobre la numeración del articulado de la presente
ley, en el módulo de afectaciones; allí se explica que el artículo
afectado es, en realidad, el 18).
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