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 Normativa >> Ley 6999 >> Fecha 03/09/1985 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 6999 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTICULO 20.-(*) En un plazo no mayor de seis meses, a partir de la

promulgación de esta ley, el Ministerio de Hacienda preparará un proyecto

de ley que modifique la Ley de la Administración Financiera, Nº 1279 del

2 de mayo de 1951 y sus reformas, con el propósito de que, sin perder el

espíritu original que animó la promulgación de esa ley, se propongan

reformas tendientes a agilizar los procedimientos en ella establecidos.

(*) NOTA: Corrección de numeración por Fe de Erratas. Ver

Observaciones)

( NOTA: sobre la afectación que hace el artículo 51 de la Ley de

Presupuesto Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985 al presente artículo,

véase la fe de erratas sobre la numeración del articulado de la presente

ley, en el módulo de afectaciones; allí se explica que el artículo

afectado es, en realidad, el 18).

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