CAPITULO SEGUNDO
De
los tributos a instituciones y empresas públicas
ARTICULO 2º.- Inaplicable. (La
Corte Suprema
de Justicia, mediante resolución de las 11:00 horas del 8 de noviembre de 1988
(expediente N° 257-86, promovido por el B.N.C.R., B.A.C. y B.C.R.) declaró inconstitucional e inaplicable este
artículo cuyo texto disponía textualmente: “Para los años 1985 y 1986,
se establece un tributo, por una única vez, cuyos sujetos pasivos son las
instituciones y empresas públicas estatales que a continuación se indican. Los
montos del tributo por institución y empresa son los siguientes:
INSTITUCION O EMPRESA MONTO DEL
TRIBUTO
(en
millones de colones)
Refinadora Costarricense de Petróleo ... ... ... 300.0
Instituto Nacional de Seguros ... ... ... ... .. 300.0
Junta de Protección Social de San José ... ... . 60.0
Fábrica Nacional de Licores ... ... ... ... ... 20.0
Banco Crédito Agrícola de Cartago ... ... ... .. 11.0
Banco de Costa Rica
... ... ... ... ... ... ... 50.0
Banco Nacional de Costa Rica ... ... ... ... ... 110.0
Banco Central de Costa Rica ... ... ... ... ... 100.0
Banco Anglo Costarricense
... ... ... ... ... .. 22.0
TOTAL: ... ... ... ... ... ... ...
... ... 973.0
El tributo que se
establece a cargo del Instituto Nacional de Seguros, no afectará la liquidación
de participación de utilidades que señalan en los convenios vigentes celebrados
por esa institución al amparo del artículo 6º, inciso i), de la ley Nº 6756 del
5 de mayo de 1982.
Los ingresos que
perciba el Estado por la aplicación de los anteriores tributos, se utilizarán
para financiar necesidades urgentes y prioritarias de gastos del Gobierno de la República.”)