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 Normativa >> Reglamento 7897 >> Fecha 14/10/2004 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 7897 - Articulo 24
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Artículo 24
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        Artículo 24.—De las sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento se sancionará de acuerdo con lo regulado en la reglamentación interna de trabajo y demás normativa aplicable.

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